Son gastos que las personas físicas (a excepción del RIF) pueden deducir únicamente en su declaración anual, dicha deducción presenta la oportunidad de poder obtener un saldo a favor, ya que su principal efecto es restar el monto de total de las deducciones personales a los ingresos acumulables anuales, por ende, el cálculo del ISR anual se recalcula partiendo de esta última base, teniendo normalmente como resultado un saldo a favor. Dicho saldo representa un derecho a la devolución de ese importe mediante un depósito a la cuenta bancaria del contribuyente o también es posible compensarlo contra un impuesto sobre la renta por pagar futuro, la decisión es de índole personal. Pero antes de entrar en materia, es necesario considerar que para tener derecho a dichas deducciones, se deben cumplir algunos requisitos, tales como:
Salud En salud encontramos diversos tipos de gastos como:
Nota: Las facturas de medicamentos adquiridos en farmacias no son válidas. Educación En el rubro de educación existe un estímulo en que es posible deducir gastos tales como:
Nota: En caso de que en el mismo año se tengan gastos en dos categorías escolares diferentes se deducirá la que tenga el importe mayor. Otros Finalmente encontramos deducciones para casos diversos como:
Algunas de las deducciones personales están sujetas a límites establecidos en la ley del impuesto sobre la renta o en su reglamento, los límites son los siguientes:
DECLARACIÓN ANUAL
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El 2020 nos dejó un profundo aprendizaje, debemos estar preparados para contingencias en las cuales no podamos estar generando ingresos por parte de un patrón. Muchas personas optaron por realizar inversiones en activos (equipos de transporte) para poder dar servicios de manera directa (trabajando por su cuenta) o indirecta (prestando la unidad para un tercero.) Lo anterior es por mucho plausible, ya que se trata de acciones de emprendimiento, sin embargo, es muy importante estar bien asesorados al momento de realizar cualquier inversión, en este artículo, abordaremos especialmente la compra de vehículos para ofrecer servicios de transporte en plataformas digitales (Uber, Didi, Cabify, etc.) ¿Sabías que si tu automóvil costó $150,000 pesos, tienes derecho a una devolución de IVA por $20,690 pesos? Muchos desconocen esta información, y es importante saber los alcances que se tienen para poder realizar este trámite, solo es necesario estar, en primera instancia, dado de alta como persona física en el régimen que más se adecue a sus necesidades, por ende, contar con su e-firma, ya que ese proceso se realiza mediante la página del SAT. Aunado a lo anterior, y siguiendo el mismo ejemplo, la inversión que se realiza de manera inicial por el vehículo también es deducible, considerando los porcentajes que marca la ley del ISR podemos deducir de manera mensual $2,694 pesos, de manera que tenemos dos rubros importantes antes de estar dando servicios de transporte: 1.- La devolución del IVA que se pagó por la unidad $20,690 pesos, que bien puede servir para cubrir una cobertura de seguro, protección satelital, mantenimientos futuros, etc. 2.- Un gasto fijo mensual por $2,694 pesos durante 4 años: que es el tiempo en que se deprecia legalmente un automóvil. Si está interesado en conocer más detalles acerca de la información brindada, estamos a sus órdenes, puede contactarnos por este medio, o por nuestras redes sociales, contamos con experiencia y nuestros clientes nos avalan. Emprendedores |
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